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iconFundamento


Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil. Dentro de las actividades que entrañan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente a la responsabilidad, debido a que el proceso constructivo es una operación compleja desde el punto de vista técnico y jurídico.

Dentro de las diferentes formas de responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes en el proceso constructivo podemos distinguir entre la responsabilidad extracontractual y contractual. La norma fundamental dentro de nuestro sistema legal de responsabilidad extracontractual es el artículo 1902 del Código Civil que dice: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz, para la protección de su patrimonio


icon¿Quién se asegura?

Este seguro va dirigido a las empresas del sector de la construcción (edificación o ingeniería civil), ya sean promotoras, constructoras o subcontratistas que quieran ver cubierta la responsabilidad extracontractual en la que puedan incurrir en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.

iconTipos de pólizas


Las pólizas podrán tener dos formas:

  • Pólizas por obra: se garantiza la intervención del Asegurado en una obra determinada.
  • Pólizas abiertas: se garantizan todas las obras que realice la empresa durante una anualidad. Esta póliza es renovable.

La póliza abierta tiene la ventaja de su comodidad, ya que el Asegurado no tiene obligación de declarar cada obra en que intervenga, sino que, mediante la declaración del volumen de facturación realizado durante una anualidad se consideran incluidas todas las obras ejecutadas correspondientes a la actividad asegurada.

Además, una vez llegado el término del periodo del seguro, el Asegurado no tendrá obligación de comunicar al Asegurador que desea renovar la póliza, sino que la póliza se renovará tácitamente de año en año, salvo indicación en contra por parte del Asegurado o Asegurador y únicamente por los motivos reflejados en dicha póliza.