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La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la Administración.

El artículo 68 de la Ley 50/80 de Octubre de Contrato de Seguro, define el Seguro de Caución como sigue:

"Por el Seguro de Caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro, de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el Contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro".

¿Quién se asegura?

En el Seguro de Fianzas ante la Administración el Asegurado puede ser cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. El Tomador del seguro será la personal física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicatario del mismo.